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Consejos:Cómo comportarme
en el caso de un registro ?

Agentes de la policía, funcionarios de la inspección de Hacienda u oficiales de las autoridades de aduana se presentan en su empresa o domicilio sin previo aviso y proceden a hacer un registro de las dependencias y eventualmente a incautar medios de prueba.

Cuando las autoridades de investigación sospechan que en sus dependencias podrían hallarse medios de prueba relevantes para un procedimiento de investigación, pueden registrar su vivienda, oficina o vehículo. Esta medida se ha de realizar siempre en base a una orden judicial de registro o – cuando tal resolución no pueda ser obtenida a tiempo – en base al supuesto de hecho del periculum in mora [el peligro de un daño jurídico urgente  derivado del retraso de la resolución definitiva].

Por regla general, las autoridades de instrucción pueden intervenir los elementos de prueba que encuentren independientemente de quién sea el propietario de los objetos en cuestión. La única circunstancia relevante es que el medio de prueba tenga valor probatorio para el procedimiento que se está instruyendo, todo ello contemplado desde la perspectiva de los funcionarios de instrucción.

Usted no puede oponerse al registro domiciliario. Debe soportarlo. No obstante, sus obligaciones se agotan allí. Le sugiero que observe las siguientes pautas de comportamiento:

  • Aunque un registro domiciliario suela sobrevenir de forma inesperada y sea una situación muy incómoda, siempre mantenga la calma. Consienta todas las diligencias de registro y conserve una actitud pasiva. No está obligado a colaborar de forma activa.
  • No obstaculice a los agentes que actúen, en el desarrollo de su trabajo. Esto sólo podría dar pie a que lo inmovilicen. Además Usted podría estar incurriendo en una responsabilidad criminal por oponer resistencia a los agentes de la autoridad. La valoración sobre de la juridicidad de la medida de registro y de los actos de defensa contra ella son un asunto para relegar a la posterioridad.
  • No existe peligro inminente de detención. Si la policía tuviera intención detenerle, ya lo habría hecho.
  • ¡No declare nada en relación a los hechos que se le imputen! No hable de este asunto con los funcionarios. Los cónyuges y familiares, las parejas sentimentales o los colaboradores profesionales tampoco tienen la obligación de hacer ninguna declaración. Es recomendable que ellos también guarden absoluto silencio. Además, no hay impedimento legal para que Usted les recomiende a ellos que no faciliten ninguna información.
  • ¡Avise inmediatamente a su abogado defensor! Usted tiene un derecho garantizado por la ley para que pueda informar a un abogado defensor en cualquier momento de las diligencias previas, y para asesorarse con él. Siempre que sea posible, es recomendable que el abogado acuda al lugar del registro, para garantizar la legalidad de las medidas. Aunque los agentes no tienen que esperar hasta que llegue el abogado defensor para comenzar con el registro, a menudo sí es posible dialogar con el responsable de la operación y llegar a un entendimiento.
  • Pregunte cuál de los funcionarios está a cargo del registro y solicite sus credenciales.
  • Exija que se le muestre una copia de la orden de registro judicial de registro antes de que se dé comienzo a las medidas. Cuando no exista una orden de registro judicial, pregunte por los hechos que justifiquen la actuación en base al supuesto del periculum in mora. Cuando hubiera una orden judicial, ésta reflejará siempre qué elementos de prueba son los buscados. Si se trata de un objeto en concreto, cabe ponderar la posibilidad entregarlo voluntariamente. En ese caso, el registro deberá de finalizarse inmediatamente. De esta manera podría evitar que los agentes de investigación descubran fortuitamente otros medios de prueba, que pudieran dar lugar a otras pesquisas.
  • Haga acudir al lugar una persona de su confianza, para que sea testigo del registro.
  • Cuando se pretenda intervenir documentación importante, trate de negociar para que le proporcionen copias de la misma.
  • Cuando se intervinieran documentos u otros elementos de prueba, insista en que al finalizar el registro se le haga entrega de un acta en el que se relacionan todos los objetos que se hubieran intervenido.
  • Proteste formalmente contra cualquier incautación. Sólo si lo hace un juez deberá resolver sobre la medida. Ante cualquier duda, no firme ningún documento.

Pautas básicas de comportamiento

En todos los casos resultan recomendables las siguientes normas básicas de comportamiento:

  • Mantener la calma
  • Guardar silencio/ no hacer ninguna declaración
  • Avisar a su abogado

 

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